O Estatuto da Cidadania do MERCOSUL

Este livro contempla o resultado parcial das pesquisas levadas a cabo no âmbito do projeto “A dimensão público e privada da integração: os impactos do Estatuto da Cidadania do MERCOSUL na agenda do bloco e na vida dos cidadãos mercosulinos”, coordenado pela Profa. Dra. Luciane Klein Vieira, e forma parte das atividades previstas pelo Programa de Pós-Graduação em Direito da Universidade do Vale do Rio dos Sinos (Unisinos), financiadas pelo Proex/ Auxpe 0737/2020.

O ESTATUTO DA CIDADANIA DO MERCOSUL

UNIVERSIDADE DO VALE DO RIO DOS SINOS – UNISINOS Reitor Prof. Dr. Pe. Sergio Eduardo Mariucci, S. J. Vice-reitor Prof. Dr. Artur Eugênio Jacobus Pró-Reitor Acadêmico e de Relações Internacionais Prof. Dr. Guilherme Trez Diretora da Unidade de Pesquisa e Pós-Graduação Prof.ª Dr.ª Maura Corcini Lopes Coordenador do Programa de Pós-Graduação em Direito Prof. Dr. Anderson Vichinkeski Teixeira CASA LEIRIA Rua do Parque, 470 93020-270 São Leopoldo-RS Brasil casaleiria@casaleiria.com.br COMITÊ CIENTÍFICO Ana Maria Vernetti Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina Claudia Madrid Martínez Universidad Autónoma Latinoamericana, Colômbia Gabriela Teresita Mastaglia Universidad Católica Argentina, Argentina Jânia Maria Lopes Saldanha Universidade do Vale do Rio dos Sinos, Brasil Joséli Fiorin Gomes Universidade Federal de Santa Maria, Brasil Leila Devia Universidad de Buenos Aires, Argentina Wagner Menezes Universidade de São Paulo, Brasil EDITORA CASA LEIRIA – CONSELHO EDITORIAL Ana Carolina Einsfeld Mattos (UFRGS) Ana Patrícia Sá Martins (Uema) Antônia Sueli da Silva Gomes Temóteo (UERN) Glícia Marili Azevedo de Medeiros Tinoco (UFRN) Haide Maria Hupffer (Feevale) Isabel Cristina Arendt (Unisinos) José Ivo Follmann (Unisinos) Luciana Paulo Gomes (Unisinos) Luiz Felipe Barboza Lacerda (Unicap) Márcia Cristina Furtado Ecoten (Unisinos) Rosangela Fritsch (Unisinos) Tiago Luís Gil (UnB)

CASA LEIRIA São Leopoldo-RS 2023 LUCIANE KLEIN VIEIRA SANDRA C. NEGRO ORGANIZADORAS O ESTATUTO DA CIDADANIA DO MERCOSUL

O ESTATUTO DA CIDADANIA DO MERCOSUL Editoração: Casa Leiria Revisão: Luciane Klein Vieira e Sandra C. Negro Os textos e as imagens são de responsabilidade de seus autores. Financiamento: Capes Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior Este livro foi realizado com o apoio do Proex-Auxpe 0737/2020. Imagem da capa cedida pela autora. Angélica Patiño, Argentina. “Ser... Sur”, 2023. Colagem e aquarela. Acervo particular. Ficha catalográfica Dados Internacionais de Catalogação na Publicação (CIP) Bibliotecária: Carla Inês Costa dos Santos – CRB 10/973 E79 Estatuto da Cidadania do MERCOSUL [recurso eletrônico] / Organização Luciane Klein Vieira, Sandra C. Negro; Programa de Pós-graduação em Direito, Universidade do Vale do Rio dos Sinos. – São Leopoldo: Casa Leiria, 2023. Disponível em:<http://www.guaritadigital.com.br/casaleiria/ acervo/direito/estatutocidadania/index.html > ISBN 978-85-9509-078-1 Edição bilíngue português/espanhol. 1. Direitos humanos – Relações econômicas internacionais – MERCOSUL. 2. MERCOSUL – Direitos e deveres dos cidadãos. 3. Cidadania – MERCOSUL. I. Vieira, Luciane Klein (Org.). II. Negro, Sandra C. (Org.). III. Universidade do Vale do Rio dos Sinos. IV. Programa de Pós-graduação em Direito (Unisinos). CDU 342.7:339.923

Una ciudadanía informada es el único depositario verdadero de la voluntad pública. Thomas Jefferson

O Estatuto da Cidadania do MERCOSUL 8 SUMÁRIO 13 Apresentação da obra Luciane Klein Vieira Sandra C. Negro 17 Presentación de la obra Luciane Klein Vieira Sandra C. Negro 21 Hacia la ciudadanía del MERCOSUR Roberto Ruiz Díaz Labrano CIRCULAÇÃO DE PESSOAS CIRCULACIÓN DE PERSONAS 67 La libre circulación como derecho fundamental para la ciudadanía común: aportes para el MERCOSUR Jamile Bergamaschine Mata Diz Liliana Bertoni 91 Desafios da implementação da cidadania do MERCOSUL: da necessidade de se garantir a livre circulação de pessoas – o vislumbrar do futuro intra bloco Augusto Jaeger Junior Tatiana Bruhn Parmeggiani Gomes 109 Cidadania no MERCOSUL e as necessidades socialmente percebidas da população Luís Renato Vedovato INTEGRAÇÃO FRONTEIRIÇA INTEGRACIÓN FRONTERIZA 127 Cidadania pela integração fronteiriça: possibilidades do controle integrado e das localidades fronteiriças vinculadas Gustavo Oliveira Vieira 141 La integración fronteriza del MERCOSUR: experiencias argentinas en los Comités de Integración Fronteriza y en las Áreas de Control Integrado, conducentes a la puesta en marcha del Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas Carlos Javier Ramírez

O Estatuto da Cidadania do MERCOSUL 9 COOPERAÇÃO JUDICIAL E CONSULAR COOPERACIÓN JUDICIAL Y CONSULAR 165 La cooperación judicial y consular en el Estatuto del Ciudadano del MERCOSUR Luciana B. Scotti TRABALHO E EMPREGO TRABAJO Y EMPLEO 203 O Estatuto da Cidadania e o Direito do Trabalho no MERCOSUL Aline Graziela Bald Webers 221 Necessárias reflexões sobre trabalho e emprego decentes no Estatuto da Cidadania do MERCOSUL e na Agenda 2030 da ONU Raquel Von Hohendorff SEGURIDADE SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL 249 A seguridade social à luz da dimensão social e cidadã do Estatuto da Cidadania do MERCOSUL Marcia Fernanda da Cruz Ricardo Johann 271 La protección de la seguridad social en el Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR: el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR Marcos Nelio Mollar EDUCAÇÃO EDUCACIÓN 293 Consideraciones institucionales y jurídicas sobre el Sector Educativo del MERCOSUR como generador de derechos y beneficios María Liliana Herrera Albrieu 315 A modernidade líquida e os desafios da educação frente ao Estatuto da Cidadania do MERCOSUL Wilson Engelmann Gabriele dos Anjos Schmitz

O Estatuto da Cidadania do MERCOSUL 10 TRANSPORTE 345 Integrando caminhos: o transporte no Estatuto da Cidadania do MERCOSUL Victória Maria Frainer 359 Estatuto da Cidadania do MERCOSUL e a sua implementação no Brasil em matéria de transporte Fernando Pedro Meinero COMUNICAÇÕES COMUNICACIONES 389 Direitos e benefícios em matéria de comunicações no Estatuto da Cidadania do MERCOSUL Nathália Kovalski Cabral 405 As orientações do Estatuto da Cidadania do MERCOSUL para a Eliminação da Cobrança de Roaming Internacional Luciane Klein Vieira Carolina Jardim Rangel DEFESA DO CONSUMIDOR DEFENSA DEL CONSUMIDOR 431 Los derechos de las y los consumidores en el Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR Sergio Sebastián Barocelli 447 Estatuto da Cidadania do MERCOSUL: um divisor de águas no que tange à proteção do consumidor? Tatiana Cardoso Squeff DIREITOS POLÍTICOS E ACESSO DO CIDADÃO AOS ÓRGÃOS DO MERCOSUL DERECHOS POLÍTICOS Y ACCESO DEL CIUDADANO A LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR 477 Estatuto da Cidadania do MERCOSUL: desafios para os direitos políticos e acesso dos cidadãos aos órgãos do bloco Lucas Ribeiro Mesquita Caroline Rodrigues Carlos

O Estatuto da Cidadania do MERCOSUL 11 503 Hacia una efectiva ciudadanía multinivel en el MERCOSUR Alejandra P. Díaz Sandra C. Negro 523 Democracia por vir e digitalização: considerações sobre os direitos políticos e de acesso no Estatuto da Cidadania do MERCOSUL Guilherme Peroni Lampert

13 APRESENTAÇÃO DA OBRA Luciane Klein Vieira Sandra C. Negro O objetivo desta obra é oferecer uma compilação dos estudos e dos resultados de pesquisa de autoria de acadêmicos dos Estados Partes do MERCOSUL, referentes à construção do conceito de cidadania no processo de integração sub-regional, particularmente à luz dos eixos temáticos do Estatuto da Cidadania do MERCOSUL. Nesse ínterim, a obra se insere no âmbito do projeto de pesquisa intitulado “A dimensão público e privada da integração: os impactos do Estatuto da Cidadania do MERCOSUL na agenda do bloco e na vida dos cidadãos mercosulinos” (01/07/2021 – 31/07/2025), coordenado pela Profa. Dra. Luciane Klein Vieira, e forma parte das atividades previstas pelo Programa de Pós-Graduação em Direito da Universidade do Vale do Rio dos Sinos (Unisinos), financiadas pelo Proex/Auxpe 0737/2020. Adicionalmente, destaca-se que vários dos autores e autoras que colaboraram na obra são membros internos e externos do projeto e também integrantes do Grupo de Pesquisa CNPq “Direito e Integração Regional”, coordenado pela professora referida. Nos capítulos do livro, faz-se uma reflexão com recorte temporal nos últimos anos a partir da apresentação do Estatuto da Cidadania do MERCOSUL – coincidindo com a reunião virtual dos Presidentes para comemorar o 30º aniversário do Tratado de Assunção (1991-2021) -, sobre a criação, o alcance e as dificuldades para a implementação da “noção de cidadania” no processo de integração regional. As contribuições de caráter descritivo e, por sua vez, reflexivo, permitem a cada leitor informar-se a respeito das alternativas vinculadas a cada eixo temático previsto no Estatuto referido. Cada capítulo representa uma chave que abre as portas para a observação do funcionamento da estrutura orgânica, dos antecedentes, dos argumentos favoráveis e das fragilidades existentes na normativa mercosulina.

Luciane Klein Vieira e Sandra C. Negro 14 Cada autor redigiu sua contribuição em português ou espanhol – segundo a sua preferência – mas em todos os casos, os textos foram precedidos de um resumo e palavras-chave, em português, espanhol e inglês. A obra está organizada com um capítulo inicial referente ao Estatuto, sendo que os sucessivos estão ordenados de acordo com os eixos temáticos do documento mencionado. Em primeiro lugar, Roberto Ruiz Díaz Labrano retrata como foi abordado o tema da cidadania nas Constituições dos Estados Partes e nos processos de integração, em particular, na União Europeia. Posteriormente, no caso do MERCOSUL, destaca os avanços rumo à concretização do Estatuto – detalhando as normas jurídicas mais significativas – a partir da adoção da Decisão nº 64/2010, através da qual o bloco decidiu promover progressivamente um Estatuto da Cidadania do MERCOSUL que recopilasse direitos e benefícios em favor dos nacionais e residentes dos Estados Partes. Concentra-se na apresentação de cada eixo temático para concluir destacando quais são as limitações e potencialidades do Estatuto, quando refere que “(...) deve ser um acordo regional que se estabeleça sobre a base de um pacto político regional dos Estados Partes que introduza uma nova visão de cidadão, calcada na igualdade de tratamento e no respeito dos direitos humanos ou direitos fundamentais, que permita fortalecer a consciência e a responsabilidade cidadã nacional e regional.” A seguir, com relação ao eixo temático “Circulação de pessoas” estão três trabalhos cujos autores são, respectivamente, Liliana Bertoni e Jamile Bergamaschine Mata Diz; Augusto Jaeger Júnior e Tatiana Bruhn Parmeggiani Gomes; e Luís Renato Vedovato. Neles se pondera sobre a livre circulação de pessoas como aporte fundamental à cidadania comum, revisa-se o significado e a evolução desta liberdade na experiência europeia e mercosulina e se examina o tema levando em consideração as necessidades da população. Posteriormente, para apresentar o eixo da “Integração Fronteiriça” há contribuições de Gustavo Oliveira Vieira e Carlos Javier Ramírez, os quais analisam o trabalho dos comitês de integração fronteiriça, o controle integrado e as áreas de localidades fronteiriças vinculadas. Sucessivamente, o capítulo de Luciana Scotti versa sobre “Cooperação Judicial e Consular”, dando destaque aos direitos e benefícios em favor dos cidadãos e residentes dos Estados Partes do bloco, contemplados na normativa vigente, tais como o livre acesso à jurisdição, o

15 Apresentação da obra 15 benefício de litigar sem gastos e a assistência jurídica gratuita. Conclui que além dos direitos enunciados, existem outros benefícios derivados de fontes convencionais do processo de integração dos quais gozam os cidadãos. No pertinente ao eixo temático “Trabalho e Emprego” estão incluídos os trabalhos de Aline Graziela Bald Webers e Raquel von Hohendorff, os quais evidenciam a importância da regulação das oportunidades de emprego e da regulação trabalhista não somente à luz da normativa regional, mas também com relação ao previsto na Agenda 2030 das Nações Unidas. Complementarmente, no que concerne à “Seguridade Social”, as contribuições são de Márcia Fernanda da Cruz Ricardo Johann e Marcos Nelio Mollar, que analisam as diferenças entre os Estados Partes e a superação através do Acordo sobre Seguridade Social em consonância com a regulação internacional. O eixo relativo à “Educação” é analisado através de dois textos, um de Wilson Engelmann e Gabriele dos Anjos Schmitz e o outro de María Liliana Herrera Albrieu. Ambos descrevem o trabalho realizado pelos órgãos do MERCOSUL na matéria e indicam as respostas alcançadas nos distintos níveis educacionais. Por sua vez, o eixo temático dedicado ao “Transporte” conta com as contribuições de Victória Maria Frainer e Fernando Meinero, que apontam as dificuldades e os benefícios da posta em prática da regulação na matéria. Sobre a “Comunicação”, Nathália Kovalski Cabral e Luciane Klein Vieira, acompanhada de Carolina Jardim Rangel, analisam esta matéria de muita atualidade e que está em debate em vários cenários de integração regional no tocante aos direitos dos usuários e, em particular, às orientações para a eliminação da cobrança do roaming internacional. Na seção relativa ao eixo temático denominado “Defesa do Consumidor” há duas contribuições de Sergio Sebastián Barocelli e Tatiana Cardoso Squeff, nas quais se questiona acerca da proteção do consumidor no MERCOSUL, no que toca à vigência e ao alcance dos direitos. No último eixo denominado “Direitos políticos e acesso do cidadão aos órgãos do MERCOSUL” se encontram os trabalhos de Lucas Ribeiro Mesquita e Carolina Rodrigues Carlos; Alejandra Díaz e Sandra Negro; e Guilherme Peroni Lampert, nos quais são examinados os desafios para a garantia dos direitos políticos no MERCOSUL, o acesso

Luciane Klein Vieira e Sandra C. Negro 16 aos órgãos do bloco, a noção de “cidadania multinível” e a construção de um acesso facilitado através da digitalização, criando-se maiores oportunidades para a democracia no âmbito mercosulino. Esta obra reflete um árduo esforço de pesquisa e de dedicação permanente à integração regional por parte dos autores dos capítulos, aos quais agradecemos por terem feito possível a concretização deste projeto. Não poderíamos encerrar esta apresentação sem igualmente agradecer pelo inestimável apoio do Prof. Dr. Anderson Vichinkeski Teixeira, Coordenador do Programa de Pós-Graduação em Direito da Unisinos. A partir do âmbito acadêmico da Argentina e do Brasil, renovamos o compromisso de continuar incentivando os estudos de professores e alunos, de graduação e pós-graduação, que abordem temáticas relevantes, atuais e enriquecedoras para o debate ao redor da integração regional, particularmente no que toca ao significado e às implicações da cidadania do MERCOSUL. Não obstante, o esforço maior reside em refletir, a partir do Estatuto, sobre o por vir da cidadania do MERCOSUL no século XXI. Luciane Klein Vieira Universidade do Vale do Rio dos Sinos (Unisinos) Sandra C. Negro Universidad de Buenos Aires (UBA) São Leopoldo/Buenos Aires, janeiro de 2023.

17 PRESENTACIÓN DE LA OBRA Luciane Klein Vieira Sandra C. Negro El propósito de esta obra es ofrecer una compilación de estudios y resultados de investigación de autoría de académicos de los Estados Partes del MERCOSUR concernientes a la construcción del concepto de ciudadanía en el ámbito del proceso de integración subregional, en particular a la luz de los ejes temáticos del Estatuto de Ciudadanía del MERCOSUR. Se inscribe en el marco del proyecto de investigación titulado “A dimensão público e privada da integração: os impactos do Estatuto da Cidadania do MERCOSUL na agenda do bloco e na vida dos cidadãos mercosulinos” (01/07/2021 - 31/07/2025), coordinado por la Profesora Dra. Luciane Klein Vieira, y forma parte de las actividades previstas por el Programa de Posgrado en Derecho de la Universidade do Vale do Rio dos Sinos (Unisinos), financiadas por el Proex/Auxpe 0737/2020. Adicionalmente, se destaca que varios de los autores y autoras que colaboraron en la obra, son miembros internos y externos del proyecto e integrantes del Grupo de Investigación CNPq “Derecho e Integración Regional”, coordinado por la profesora referida. En los capítulos del libro, se reflexiona en el marco temporal de los últimos años a partir de la presentación del Estatuto de Ciudadanía del MERCOSUR- en coincidencia con la reunión virtual de los Presidentes para celebrar el 30° aniversario del Tratado de Asunción (1991-2021)-, sobre la creación, el alcance y las dificultades en la puesta en marcha de la “noción de ciudadanía” en el proceso de integración regional. Las contribuciones de carácter descriptivo y a la vez, reflexivo permiten a cada lector informarse de las alternativas que conlleva cada eje temático previsto en el mencionado Estatuto. Cada capítulo oficia de llave que abre la puerta para observar el funcionamiento de la estructura orgánica analizando los antecedentes, argumentos favorables y debilidades existentes en la normativa mercosureña.

Luciane Klein Vieira y Sandra C. Negro 18 Asimismo, cada autor ha redactado en portugués o en español- según su preferencia- pero en todos los casos, precedidos de una síntesis y de las palabras claves, en portugués, español e inglés. La obra se encuentra organizada en un capítulo inicial referido al Estatuto y los sucesivos ordenados según los ejes temáticos del mismo. En primer lugar, Roberto Ruiz Díaz Labrano considera cómo ha sido abordado el tema de la Ciudadanía en las Constituciones de los Estados Partes y en los procesos de integración, en particular en la Unión Europea. Posteriormente, en el caso del MERCOSUR, señala los avances hacia la concreción del Estatuto - detallando las normas jurídicas más significativas - a partir de la adopción de la Decisión nº 64/2010, a través de la cual se decidió impulsar progresivamente un Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR que compilara derechos y beneficios en favor de los nacionales y residentes de los Estados Partes. Se detiene en la presentación de cada eje temático para concluir afirmando las limitaciones y potencialidades del Estatuto al referir que “(…) debe ser un acuerdo regional que se asiente sobre un pacto político regional de los Estados Partes que introduzca una nueva visión del ciudadano, sobre bases como la igualdad de trato y respeto de los derechos humanos o derechos fundamentales, que permita fortalecer la conciencia y responsabilidad ciudadana nacional y regional”. Luego, en torno al eje temático “Circulación de personas” se encuentran tres trabajos de autoría respectivamente, de Liliana Bertoni y Jamile Bergamaschine Mata Diz, de Augusto Jaeger Júnior y Tatiana Bruhn Parmeggiani Gomes y el tercero, de Luís Renato Vedovato. En los mismos se pondera la libre circulación de personas como aporte fundamental a la ciudadanía común, se revisa el significado y evolución de esta libertad en la experiencia europea y mercosureña y a su vez, se examina tomando en consideración las necesidades percibidas de la población. Posteriormente, para apreciar el eje de “Integración Fronteriza” hay sendas contribuciones de Gustavo Oliveira Vieira y Carlos Javier Ramírez, analizándose la labor de los comités de integración fronteriza, el control integrado y las áreas de localidades fronterizas vinculadas. Sucesivamente, el trabajo de Luciana Scotti versa sobre “La Cooperación Judicial y Consular”, poniendo énfasis en los derechos y beneficios en favor de los ciudadanos y residentes de los Estados Partes del bloque, contemplados en la normativa vigente, así por ejemplo el libre

Presentación de la obra 19 acceso a la jurisdicción, el beneficio de litigar sin gastos y la asistencia jurídica gratuita. Concluye que además de los derechos enunciados, existen otros beneficios derivados de fuentes convencionales del proceso de integración de los que gozan los ciudadanos. Con referencia al eje temático “Trabajo y Empleo”, se incluyen dos trabajos de Aline Graziela Bald Webers y Raquel von Hohendorff, señalándose la importancia de la regulación de las oportunidades de empleo y de la regulación laboral no sólo a la luz de la normativa regional sino en correspondencia con lo previsto en la Agenda 2030 de Naciones Unidas. En perspectiva complementaria, concerniente a “Seguridad Social”, han escrito Marcia Fernanda da Cruz Ricardo Johann y Marcos Nelio Mollar, deteniéndose en las diferencias entre los Estados Partes y la superación a través del Acuerdo sobre Seguridad Social en consonancia con la regulación internacional. En cuanto al eje referido a “Educación” es analizado a través de dos trabajos, uno de Wilson Engelmann y Gabriele dos Anjos Schmitz y el otro, de autoría de María Liliana Herrera Albrieu. Ambos describen la labor realizada por los órganos del MERCOSUR en la materia y las respuestas alcanzadas en los distintos niveles educativos. El eje temático dedicado al “Transporte” cuenta con dos textos, el de Victória Maria Frainer y Fernando Meinero que puntualizan las dificultades a la vez que los beneficios de poner en práctica una regulación en esta materia. En “Comunicaciones”, Nathalia Kovalski Cabral y Luciane Klein Vieira y Carolina Jardim Rangel, analizan esta materia de mucha actualidad y en debate a la vez, en varios escenarios de integración regional en cuanto a los derechos de los usuarios y en particular, en el caso de las orientaciones para la eliminación del cobro del roaming internacional. En la sección correspondiente al eje temático denominado “Defensa del Consumidor” hay dos contribuciones de Sergio Sebastián Barocelli y Tatiana Cardoso Squeff, en ellas se indaga acerca de la protección del consumidor a nivel MERCOSUR, en cuanto a la vigencia y alcance de los derechos. Al último eje denominado “Derechos políticos y acceso del ciudadano a los órganos del MERCOSUR” corresponden los trabajos de Lucas Ribeiro Mesquita y Carolina Rodrigues Carlos, el de Alejandra Díaz y Sandra Negro y el de Guilherme Peroni Lampert examinándose

Luciane Klein Vieira y Sandra C. Negro 20 los desafíos que propone garantizar los derechos políticos a nivel MERCOSUR y el acceso a los órganos del bloque, la noción de “ciudadanía multinivel” y la construcción de un mejor acceso facilitado a través de la digitalización, creándose mayores oportunidades para la democracia en el ámbito mercosureño. Esta obra refleja un arduo esfuerzo investigativo y de dedicación permanente a la integración regional por parte de los autores de los capítulos a quienes agradecemos porque hicieron posible la concreción de este proyecto. No podríamos cerrar esta presentación sin dejar de agradecer por su inestimable apoyo al Profesor Dr. Anderson Vichinkeski Teixeira, Coordinador del Programa de Posgrado en Derecho de Unisinos. Desde los ámbitos académicos de Argentina y Brasil, renovamos el compromiso de continuar alentando los estudios de docentes y alumnos, de grado y posgrado, que aborden temáticas relevantes, actuales y enriquecedoras para el debate en torno a la integración regional, en particular en cuanto al significado y a las implicancias de la ciudadanía del MERCOSUR. Con todo, el esfuerzo mayor reside en reflexionar, a partir del presente del Estatuto, sobre el devenir de la ciudadanía del MERCOSUR en el siglo XXI. Luciane Klein Vieira Universidade do Vale do Rio dos Sinos (Unisinos) Sandra C. Negro Universidad de Buenos Aires (UBA) São Leopoldo/Buenos Aires, enero de 2023.

21 HACIA LA CIUDADANÍA DEL MERCOSUR RUMO À CIDADANIA DO MERCOSUL TOWARDS MERCOSUR CITIZENSHIP Roberto Ruiz Díaz Labrano1 Resumen: La idea de una ciudadanía regional sobre las nacionales o que estaría en párelo a la misma, tiene un valor referencial para afianzar derechos que afectan al ciudadano en procesos de integración. El Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR se propone a fortalecer la conciencia ciudadana de pertenencia a la región y al proceso de integración, una respuesta a la necesidad de que el proceso adquiera una mayor identidad a través de la aceptación y participación de los ciudadanos. Un Estatuto debe constituir no sólo una declaración de derechos, debe apuntar a ser un acuerdo regional que se asiente sobre un pacto político para su efectividad y que introduzca una visión nueva sobre la ciudadanía, basado fundamentalmente en la igualdad de trato y respeto a los derechos fundamentales. Palabras clave: Integración; MERCOSUR; Estatuto de la Ciudadanía. Resumo: A ideia de uma cidadania regional sobre as nacionais ou que lhes seja paralela, tem um valor referencial para fortalecer os direitos que afetam aos cidadãos nos processos de integração. O Estatuto da Cidadania do MERCOSUL visa a fortalecer a consciência cidadã de pertencimento à região e ao processo de integração, respondendo à neces1 Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción. Profesor Titular de “Derecho Internacional Privado” y de “Derecho de la Integración” en la citada Facultad. Es Profesor en la Maestría “Derecho de la integración y Derecho Internacional Privado de la Integración” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Miembro Fundador de la Academia Paraguaya de Derecho. Presidente del Instituto Paraguayo de Derecho Internacional Privado. Ex miembro y Presidente del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR. Miembro Honorario de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado. E-mail: rdlabrano@rdlabrano.com.

Roberto Ruiz Díaz Labrano 22 sidade de o processo adquirir maior identidade por meio da aceitação e participação dos cidadãos. Um Estatuto não deve constituir apenas uma declaração de direitos, deve pretender ser um acordo regional que se assente num pacto político para a sua eficácia e que introduza uma nova visão de cidadania, baseada fundamentalmente na igualdade de tratamento e no respeito pelos direitos. Palavras-chave: Integração; MERCOSUL; Estatuto da Cidadania. Abstract: The idea of a regional citizenship over the national ones or that would be in parallel to it, has a referential value to strengthen rights that affect the citizen in integration processes. The MERCOSUR Citizenship Statute aims to strengthen citizen awareness of belonging to the region and to the integration process, a response to the need for the process to acquire a greater identity through the acceptance and participation of citizens. A statute must constitute not only a declaration of rights, it must aim to be a regional agreement that is based on a political pact for its effectiveness and that introduces a new vision of citizenship, fundamentally based on equal treatment and respect for rights. Keywords: Integration; MERCOSUR; Citizenship Statute. 1. La ciudadanía La ciudadanía identifica la pertenencia de un individuo a un territorio estatal, el reconocimiento de derechos y deberes, que representan ser parte de una sociedad o comunidad organizada dentro de la cual el ciudadano puede ejercer derechos conforme a las leyes y cumplir obligaciones jurídicas, en la certeza que el Estado atenderá sus necesidades vitales. El ciudadano participa de la vida pública en la sociedad. Es ciudadano es acreedor de derechos que el Estado reconoce, como los de carácter político como ejercer el sufragio, o social como el acceso a servicios esenciales. Expresiones como conciencia ciudadana, revelan que el individuo no debe ser un sujeto pasivo, sino activo en la construcción y desarrollo de la sociedad en que vive, su pertenencia debe reflejar su sentido de identidad en la sociedad. La actividad ciudadanía se manifiesta en diversas dimensiones, el compromiso político, que es mucho más que la sola habilitación para ejercer derechos políticos, el ciudadano debe ser consciente del rol que

Hacia la ciudadanía del MERCOSUR 23 le compete frente al sistema político y la importancia de su participación en un sistema democrático. El ámbito social de la ciudadanía no se refiere únicamente a lo que el individuo puede esperar razonablemente del Estado como ciudadano, sino el sentido de compromiso que debe tener hacia la sociedad, su solidaridad hacia los demás miembros de la sociedad. Los derechos del ciudadano en su vida económica constituyen el ámbito económico de la ciudadanía. Se manifiesta en las oportunidades de trabajo, de cubrir sus necesidades básicas y poder acceder al mercado de consumo, siendo sujeto activo de la vida económica.2 Otros ámbitos se agregan al sentido de pertenencia ciudadano, los referidos al ámbito cultural que implican la conciencia de ser parte de un patrimonio común, de una identidad cultural propia de la sociedad en que vive, de su promoción y protección. El concepto de ciudadanía ha traspuesto los reconocidos legalmente por el Estado Nación. Las organizaciones estatales en procesos de integración amplían el territorio y un sentido de pertenencia regional y comunitario, es la convivencia de lo nacional con lo regional en un mundo globalizado. 2. Constituciones Nacionales, Nacionalidad y Ciudadanía La nacionalidad se identifica con el origen de la persona y su vinculación con un determinado territorio3 por haber nacido en él o por otro 2 “En el Estado social y democrático de derecho para ser ciudadano no basta con que el ordenamiento jurídico garantice al individuo la participación civil o política, es necesario tener garantizado un status socio-económico mínimo que la haga fácticamente posible y generalizada. Para ello, los derechos sociales han de pasar a formar parte del contenido facultativo de la ciudadanía”. CORRAL, Benito Aláez Corral. Nacionalidad y ciudadania: una aproximación histórico-funcional. Historia Constitucional, Madrid, n. 6, p. 29-76, 2005. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1254738.pdf. Acceso en: 15 enero 2023. 3 Constitución de la República del Paraguay: “Artículo 146 – DE LA NACIONALIDAD NATURAL. Son de nacionalidad paraguaya natural: 1. las personas nacidas en el territorio de la República; 2. los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero; 3.los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquellos se radiquen en la República en forma permanente, y 4. los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República. La formalización del derecho consagrado en el inciso 3. se efectuará por simple declaración del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado.”

Roberto Ruiz Díaz Labrano 24 modo previsto de adquisición de la nacionalidad, como los nacidos en el extranjero pero que por vínculos relacionados al territorio, son reconocidos como nacionales por las Constituciones Nacionales, por vía del derecho de opción o por el sistema constitucional del Estado de cuyo territorio se trata o por naturalización.4 La nacionalidad5 se encuentra contemplada en todas las Constituciones Nacionales de los Estados Partes. Sobre el concepto de nacionalidad, la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), lo definió de la siguiente manera: La nacionalidad es un vínculo jurídico basado en un hecho social de conexión, en una efectiva solidaridad de existencia, de intereses y de sentimientos, unido a una reciprocidad de derechos y deberes. Puede decirse que constituye la expresión jurídica del hecho de que el individuo al cual se confiere, sea directamente por la ley, sea por un acto de autoridad, está, de hecho, más estrechamente vinculado a la población del Estado que se le ha conferido que a la de cualquier otro.6 La ciudadanía se refiere a un status jurídico para el reconocimiento y el ejercicio de derechos estrechamente vinculado a la nacionalidad. La ciudadanía implica los derechos que un nacional puede ejercer o le es atribuido ejercer dentro del Estado; tiene diversas limitaciones como por 4 Constitución de la República del Paraguay: “Artículo 148 – DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN. Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos: 1. mayoría de edad: 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la ley.” 5 Constitución de la República Federativa del Brasil: “Art. 12. Son brasileños: I de origen: a) los nacidos en la República Federativa del Brasil, aunque de padres extranjeros, siempre que éstos no estén al servicio de su país; b) los nacidos en el extranjero de padre brasileño o madre brasileña, siempre que cualquiera de ellos esté al servicio de la República Federativa del Brasil; c) los nacidos en el extranjero de padre brasileño o madre brasileña, siempre que sean registrados en la oficina brasileña competente o vengan a residir a la República Federativa del Brasil antes de la mayoría de edad y, alcanzada ésta, opten en cualquier momento por la nacionalidad brasileña. II) naturalizados: a) los que, en la forma de la ley, adquieran la nacionalidad brasileña exigiéndose a los originarios de países de lengua portuguesa residencia sólo durante un año ininterrumpido e idoneidad moral; b) los extranjeros de cualquier nacionalidad, residentes en la República Federativa del Brasil desde hace más de treinta años ininterrumpidos y sin condena penal, siempre que soliciten la nacionalidad brasileña; 1. A los portugueses con residencia permanente en el País les serán atribuidos los derechos inherentes al brasileño de origen, si hubiese reciprocidad en favor de los brasileños, salvo en los casos previstos en esta Constitución. 2. La ley no podrá establecer distinción entre brasileños de origen y naturalizados, salvo en los casos previstos en esta Constitución.” (Traducción libre) 6 Sentencia de la CIJ, de 06.04.1955, asunto Nottebohm (Liechtenstein c. Guatemala), segunda fase.

Hacia la ciudadanía del MERCOSUR 25 ejemplo el derecho al sufragio relacionado con la edad para su ejercicio. La adquisición de la nacionalidad supone fundamentalmente conferir los derechos de ciudadano para participar en la vida política del Estado. La ciudadanía se vincula y está supeditada a la nacionalidad de origen o por naturalización, de acuerdo al alcance previsto en las Constituciones Nacionales y las limitaciones que la misma imponga.7 De allí que la adopción de otra nacionalidad, puede implicar la suspensión o la pérdida de la ciudadanía.8 En algunas constituciones, como la de la República Oriental del Uruguay, la expresión nacionalidad se encuentra en el Art. 81, disposición que también refiere a la ciudadanía, en los siguientes términos: “La nacionalidad no se pierde ni aún por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico. La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.” La Constitución Uruguaya, en la Sección III – De la Ciudadanía y del Sufragio, en su Capítulo I, Art. 73, expresa que “Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales” y especifica en el Art. 74 que: Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico. Lo cierto es que en todas las constituciones la expresión ciudadanía está referida al derecho que otorga la nacionalidad o la ley9 de derechos 7 Constitución de la República del Paraguay: “Artículo 152 – DE LA CIUDADANÍA. Son ciudadanos: 1. toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho años de edad, y 2. toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido.” 8 Constitución de la República del Paraguay: “Artículo 153 – DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA Se suspende el ejercicio de la ciudadanía: 1. por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional; 2. por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y 3. cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad. La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina.” 9 Constitución de la República Oriental del Uruguay “Artículo 75. Tienen derecho a la ciudadanía legal: A) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República. B) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia consti-

Roberto Ruiz Díaz Labrano 26 de naturaleza política, como por ejemplo el derecho al sufragio o a participar en la vida pública del Estado y a los demás derechos que son propios de la nacionalidad con las limitaciones que sean previstas por situaciones especiales. 3. La ciudadanía en los procesos de integración Una pregunta que surge al examinar la ciudadanía dentro de los procesos de integración, es si la regional es diferente a la otorgada por los Estados que forman parte del esquema de integración, también cuál es la justificación por la cual los Estados Partes o Miembros crean una ciudadanía en el bloque integrado. Los procesos de integración tienen niveles diferentes de profundidad según la cesión de competencias atribuidas a los órganos institucionales y pueden variar en procesos si son de naturaleza intergubernamentales o de naturaleza comunitaria, por tanto el reconocimiento de derechos políticos y de otra índole a los ciudadanos en el espacio integrado depende del grado de autonomía que posean los órganos institucionales y las posibilidades que brinda el marco jurídico de las fuentes originarias para el otorgamiento de una ciudadanía regional. Una cuestión es cierta, como la ciudadanía está ligada a la nacionalidad, el reconocimiento de una ciudadanía dentro del bloque integrado no puede contradecir ni limitar los derechos consagrados en los ordenamientos constitucionales, pero si puede desarrollar sus instituciones, fortalecerlas y hacer efectivo su reconocimiento. En la Unión Europea, en algún momento se avanzó con firmeza a transformar el proceso de integración a través de una Constitución Europea,10 el proyecto que no prosperó, sin embargo, sentó diversas pautas para reconocer con mayor profundidad derechos que se otorgan tuida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país. C) Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes. La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada. Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta. La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de ciudadanía.” 10 El Parlamento Europeo aprobó el Tratado Constitucional y recomienda encarecidamente su ratificación. La Constitución explica la naturaleza y los objetivos de la Unión, refuerza su eficacia y su papel en el mundo, mejora el control democrático y otorga más derechos a sus ciudadanos. (Resolución del Parlamento Europeo de 12 de enero de 2005).

Hacia la ciudadanía del MERCOSUR 27 a los “ciudadanos europeos” y para fortalecer la conciencia de que la “ciudadanía común” es parte esencial de la construcción comunitaria. 4. La ciudadanía en la Unión Europea El Tratado de Maastricht, también conocido como Tratado de la Unión Europea (TUE),11 es uno de los documentos fundacionales de la creación de la Unión Europea y un pilar fundamental del proceso de integración europeo, otorga una nueva dimensión política y jurídica a los tratados por entonces vigentes, como el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), tratados que apuntaban a una integración estrictamente económica. El tratado encaminó a la Unión Europea hacia una política exterior y monetaria comunes y la creación de un Banco Central para el año 1999 así como para iniciar el camino hacia políticas comunes de defensa, de ciudadanía y de protección del medio ambiente. La creación de la Unión Europea por el Tratado de Maastricht de 1992 se asumió como instrumento para “reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de los Estados miembros” (art. 2 TFUE, actual art. 9 TUE). La ciudadanía de la Unión es creación del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según su Artículo 2012 numeral 1: “Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.” La normativa vincula directamente la ciudadanía a la nacionalidad, de modo que todo nacional de un Estado Miembro es ciudadano de la Unión y en cuanto al alcance, no extingue ni modifica la ciudadanía de la que ya es titular, sino que agrega a la misma los derechos que son reconocidos como ciudadano de la Unión, referidos en el numeral 11 El tratado de Maastricht fue firmado el 7 de febrero de 1992 en la ciudad holandesa de Maastricht y entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. 12 Antiguo artículo 17 TCE.

Roberto Ruiz Díaz Labrano 28 2: “Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados”. En ese sentido, Claudio di-Maio apunta que: “Sin embargo, en rigor, no puede ser considerada una nueva categoría de nacionalidad, sustitutiva de las propias nacionalidades de los Estados miembros, sino más bien un estatuto subsidiario y acumulativo en relación con las mismas (arts. 20.1 TFUE y 9 TUE). Se superpone a la propia del Estado miembro, no afectando en ningún momento a su eficacia jurídico-política. Lo cual significa que los nacionales pueden beneficiarse, asimismo, de un conjunto de derechos suplementarios en el marco jurídico de la UE, que configuran el propio estatuto de la ciudadanía de la Unión (art. 20.2TFUE). De este modo, y desde una perspectiva político-jurídica, la UE parte básicamente de la vinculación de la ciudadanía europea a la nacionalidad de sus Estados miembros”.13 Lo referente a la Ciudadanía de la Unión fue previsto en el artículo 8.1 del Tratado de Maastricht, conforme el cual: “Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. 2. Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en el presente Tratado.” En cuanto a los derechos que se atribuyen, el Artículo 8 A dispuso que: 1. Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. 2. El Consejo podrá adoptar disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio de los derechos contemplados en el apartado anterior. Salvo disposición en contrario del presente Tratado, se pronunciará por unanimidad a propuesta de la Comisión y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo. El Artículo 8 B dispuso que: 1. Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Consejo deberá adoptar antes del 31 de diciembre de 1994, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta. 13 DI-MAIO, Claudio. La ciudadanía europea ante el reto de la unidad política: ¿mero estatuto de libertades o motor para una sólida integración de la Unión Europea? Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia, n. 40, p. 181-208, 2018.

Hacia la ciudadanía del MERCOSUR 29 Las disposiciones fueron reproducidas en el Artículo 17 del Tratado de Ámsterdam.14 Además, en el Artículo 9 se dispuso que: El apartado 1 del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: “1. Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional.” El apartado 2 del artículo 8 A se sustituye por el texto siguiente: “2. El Consejo podrá adoptar disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio de los derechos contemplados en el apartado 1. Salvo disposición en contrario del presente Tratado, decidirá con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 189 B. El Consejo se pronunciará por unanimidad durante todo este procedimiento.” En el artículo 8 D se añade el siguiente párrafo: “Todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones u organismos contemplados en el presente artículo o en el artículo 4 en una de las lenguas mencionadas en el artículo 248 y recibir una contestación en esa misma lengua.” El Tratado que instituye una Constitución para Europa, que no prosperó, contiene elementos interesantes para este estudio. En el Título I15 – De la Definición y los Objetivos de la Unión – en el Artículo 1, que se refiere a la creación de la Unión, indica que la Constitución nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro común. En el Artículo 316 se refiere a los objetivos de la Unión, específicamente en el numeral 2: “La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado único en el que la competencia sea libre y no esté falseada.” El Artículo 8 se ocupó de la Ciudadanía de la Unión, del siguiente modo: 14 Tratado de Ámsterdam, firmado en Ámsterdam el 2 de octubre de 1997 [Diario Oficial de las Comunidades Europeas C340, de 10 de noviembre de 1997]. 15 TÍTULO I DE LA DEFINICIÓN Y LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN. “Artículo 1 Creación de la Unión 1. La presente Constitución, que nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro común, crea la Unión Europea, a la que los Estados miembros confieren competencias para alcanzar sus objetivos comunes. La Unión coordinará las políticas de los Estados miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejercerá, de modo comunitario, las competencias que éstos le transfieran.” 16 Artículo 3: “Objetivos de la Unión 1. La finalidad de la Unión es promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. 2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado único en el que la competencia sea libre y no esté falseada.”

Roberto Ruiz Díaz Labrano 30 1. Toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión, que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. 2. Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en la Constitución. Tienen el derecho: – de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, – de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, – de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, – de formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como de dirigirse a las instituciones y organismos consultivos de la Unión en una de las lenguas de la Constitución y de recibir una contestación en esa misma lengua. Lo cierto es que la regulación actual, por medio del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no ha sufrido alteraciones esenciales desde el Tratado de Maastricht, salvo la introducción de nuevos derechos como la iniciativa ciudadana, prevista en el Artículo 14, párrafo primero del TFUE,17 y el poder de dirigirse a las instituciones, órganos u organismos de la Unión en la propia lengua y a recibir contestación en dicha lengua, conforme el Artículo 24, párrafo cuarto del TFUE.18 De acuerdo a lo expuesto, la ciudadanía de la Unión reconoce a los ciudadanos los siguientes derechos: el de libre circulación y de residencia en todo el territorio de la UE (Artículos 20.2.a y 2119 TFUE); 17 El derecho de iniciativa se refiere a que un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados, y su regulación secundaria a través del Reglamento (UE) y del Consejo. Reglamento (UE) n.° 211/2011 del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana. [Diario Oficial de la Unión Europea L65, 11 de marzo de 2011, 1-22]. 18 Véase DI-MAIO, op. cit. 19 Artículo 21 (antiguo artículo 18 TCE): “1. Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. 2. Cuando una acción de la Unión resulte necesaria para alcanzar este objetivo, y a menos que los Tratados hayan previsto los poderes de acción al respecto, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio de los derechos contemplados en el apartado

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